Por recibida las presentes actuaciones en el día de hoy, dieciocho (18) de Febrero del 2008, y por cuanto de la revisión del presente asunto se observa la designación del Abogado Ramón Aguilar Lucena, por parte del Imputado; GREGORIO JOSE SIRA PEREIRA, la cual acepto dicha designación en fecha; 12 de Febrero del 2008.
Ahora bien en virtud que sobre el referido abogado, Ramón Aguilar Lucena, existe causal de Inhibición conforme a lo establecido en el articulo 83, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el referido abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, en la Ponencia de la Juez Suplente Flavia Di Pede, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es .....