Con fundamento en los razonamientos antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, en su carácter de defensor del acusado LEONARDO ENRIQUE HURTADO QUEVEDO, en contra de la decisión dictada por el Juez N° 03 del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-05-08, mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de reposición de la causa a fin de que su defendido fuese imputado formalmente por el Ministerio Público y admitió la acusación del Ministerio Público. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 432 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal.