Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación por efecto suspensivo, interpuesto por la representación de la Fiscalía 62º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 11/02/09, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3° y 6º al imputado, ciudadano FRANKLIN ERNESTO PALOMARES RAMÍREZ, en consecuencia queda CONFIRMADA la decisión apelada, por lo que debe el Juez de Instancia ejecutar su decisión de fecha 11 de Febrero de 2009,Y ASÍ SE DECLARA.