Cuarto: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano FREDDY JOSÉ CAMPOS, por el lapso de UN (01) AÑO, en virtud que el hecho punible tipificado en el artículo 277 del Código Penal, cuya pena oscila de tres (03) a cinco (05) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, es la pena media, la cual sería cuatro (04) años de prisión, y visto que el acusado no presenta antecedentes penales, se le aplica la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° Ibidem, por lo que procedo a rebajar la pena en cuestión hasta su límite inferior, es decir tres (03) años de prisión.