Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9513837, por cumplimiento total de la penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese lo conducente.