III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por interpuesto por COMERCIAL DE BIASE C.A. en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA JOSÉ PIO TAMAYO.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por interpuesto por COMERCIAL DE BIASE C.A. en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA JOSÉ PIO TAMAYO. En consecuencia, se suspenden los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa 001495, de fecha 30 de noviembre de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo sede José Pio Tamayo del Estado Lara, hasta tanto haya sentencia definitiva del asunto principal.
Publíquese, regístrese.....