Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, propuesta por CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, transformada en Compañía Anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de julio de 1996, bajo el Nº 37, tomo 14-A contra: DORA MICAELA MARTÍNEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.560.260.
2. SE DECLARA RESUELTO el Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito entre las partes en fecha 19 de julio de 2007, quedando archivado bajo el Nº 1085 en la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto.
3. SE CONDENA a la parte demandada hacer entrega a la actora del vehículo marca: DODGE, modelo: NEON LE AUTO 2, color: NEGRO, año: 2006, serial de carrocería: 8Y3H.....