Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano EDICTO DEL VALLE GOMEZ; venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 43 años de edad, nacido en fecha 19-10-67, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.957.123, de profesión u oficio: Electricista, hijo de Arcadia Rufina Gòmez (F) y Edicto Márquez Calderón y residenciado en: El Pilar, Los Arrollos, cerca de Tunapuicito, Sector el Paseo de la Gracia de Dios, Casa S/N, como a 20 metros de la pasarela, bajando. Municipio Benítez del Estado Sucre; Asimismo se procede a RATIFICAR las medidas de protección contenidas en el artículo 87 en sus ordinales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, en contra del ciudad, por estar incurso en.....