III
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de bien mueble (lancha) realizada por el ciudadano FRANKLIN JUVINAO SAYAGO, titular de la cédula de identidad Nº 9.827.338, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.171, dejando a salvo el derecho que pueda tener el mismo, de exigir la entrega de la lancha a ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., o a quien corresponda, bien sea de forma amigable o en otro proceso judicial y del derecho que pudiese tener la almacenadora de pago de emolumentos de depósito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscri.....