DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: al joven (IDENTIDAD OMITIDA), DECLARAR INCUMPLIDA INJUSTIFICADAMENTE, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contempladas en los artículos 620 literales "b", "d", "c" y artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda imponer la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MESES, la cual vence en fecha: 15-04-2014 y debe cumplir en .....