Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos MIGDALIA NAIR REVILLA DE CUESTA, JOSE LUIS CUESTA REVILLA y MARIA TERESA CUESTA REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.341.305, N° 18.547.123 y N° 21.046.558, respectivamente, del causante JOSE MARIA CUESTA RUIZ, ya identificado, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....