En consecuencia, de lo anteriormente expuesto este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente inmueble: Un local comercial, identificado con el Nro. 98-28, ubicado en la avenida 100 (Constitución), en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (35,40 m²) y alinderado así: NORTE: del punto P1 al punto P2, en una distancia de cinco metros con noventa centímetros (5,90 m), lindando con casa que es o fue de Prieto Hermanos; SUR: del punto P4-A al punto P2-A, en una distancia de cinco metros con noventa centímetros (5,90 m), lindando con local que es o fue de Sucesión Maury Luisa y Sucesión Tulio Vicente; ESTE: del punto P2 al punto P2-A, en una distancia de seis metros (6,00 m), l.....