´PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR SOLICITUD DE REVOCATORIA ejercida por los abogados María Scarlet Olmeta Vetencourt, Irma Pastora Mendoza y/o Reinal Pérez Viloria, Edwin Enrique Seijas Rojas, inscritos, en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 234.262, 173.745, 71.596 y 310.217, respectivamente, procediendo como apoderados judiciales de los ciudadanos Andreina Barreto Piñerua y Reinal José Pérez Viloria;En consecuencia, SE REVOCA el fallo proferido en fecha 07 de febrero de 2025, en aras de garantizar, a las partes el derecho constitucional consagrado en el artículo 49.4 de nuestra Carta Magna, correspondiente en derecho el conocimiento del presente asunto al Juez Natural.
SEGUNDO: se REMITE al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa a los fines de que el Juez natural que corresponda, tenga el conocimiento del presente asunto.
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