Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Craabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 09 de marzo de 2005, el cual riela inserto en autos del folio 86 al 88, ambos inclusive, por considerar que el mismo se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA, y en consecuencia se da por concluido el proceso, Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas formulada por el diligenciante, este Tribunal acuerda expedir las mismas, e insta al solicitante a proveer al Tribunal de los fotostatos correspondientes a los fines de proceder a su certificación.