Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Nº 6 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible In limine littis la Acción de Amparo Constitucional incoado por los abogados HONORIO RAMON MELENDEZ y HECTOR MIGUEL TORRES ORTIZ, en representación de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ y FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.188.218 y 17.196.682, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-