Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Trina Ascanio Valero, Rodolfo José Briceño, Andrés Eduardo Hernández, Ana Rosa Lozada y Keivi Salas Guillén, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-11.132.718, V-3.461.696, V-14.719.846, V-5.719.219 y V- 15.752.681 respectivamente, todos de este domicilio, en contra de César Augusto Pirela Miliani, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 4.062.000, domiciliado en el Estado Trujillo, en su condición de Coordinador de la Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo.