En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la solicitud de INSPECCION OCULAR interpuesta por el Abogado RAFAEL PADRON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.426.236, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.347.
Notifíquese a la parte solicitante, abogado RAFAEL PADRON SANCHEZ, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Torre Ejecutiva, Piso 2, Oficina C, Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, agregándose un original al expediente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288, 298 y 896 ejusdem, a los fines del ejercicio por la .....