Mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal luego del análisis de las actas, declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de decretar la Medida de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número 1-A, piso 1 del edificio "GOLF PARK SUITES", ubicado al frente de la Avenida La Capilla de la Urbanización Caribe del Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitada por la parte actora, dado que en el caso bajo análisis, no se verifican de forma concurrente los extremos legales exigidos para la procedencia de la misma en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco el supuesto de hecho para la procedencia de dicha cautelar con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.