Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO manteniéndole las medidas impuestas en fecha 13 de febrero de 2006, pero en vista de que el imputado de auto se le dicto Medida Privativa de Libertad en fecha 20 de julio de 2008, por el Tribunal Octavo de Control y la cual fue acumulada a este asunto y en ambas causa, consta los escrito acusatorio en contra del mismo, se acuerda mantenerlo privado de su libertad a los fines de asegurar las resultas del proceso y ordena fijar audiencia preliminar para el día 26/03/2009 a las 2:30 p.m. Se ordena dejar sin efecto, la orden de captura que pesa sobre el ciudadano Alexis José Idrogo. .....