Transcritas las anteriores normas, este Tribunal de la revisión y análisis de los referidos escritos presentados ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, considera que los mismos no cumplen con las formalidades y requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que dichos acuerdos no contienen una relación circunstanciada de los hechos que los motivan y de los derechos en ellos comprendidos, con lo cual no puede evidenciarse cuáles son los derechos transigidos por las partes, de los cuales se pueda disponer o no. Como consecuencia de ello, los documentos suscritos por las partes no pueden ser considerados como transacciones a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, razón por la cual no se les imparte la homologación como transacciones laborales. No obstante a ello, se homologan los documentos suscritos por las partes en fecha 30 de septiembre de 2009, como acuer.....