Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: LA RECLUSION INMEDIATA del penado EDILCIO RAFAEL RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.667.985 al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) a los fines de dar cumplimiento a la pena de de UN UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de la Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Segundo: la actualización del auto de ejecución y cómputo de la pena. Así se decide.
Todo de conformidad Con los artículos 479, 480 y 493 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones a la Fiscalía Décimo tercera del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Ofíciese al Tribu.....