este Tribunal a los fines de proveer y a tenor de lo establecido en el artículo 1.099 del Código de Comercio, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº E-3-04, piso 3, del edificio "E", situado en el sitio conocido como Hacienda Camurí Chico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas. El inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y CUATRO DECIMETROS (59,54 Mts 2), consta de una sala comedor, un dormitorio, un estudio, una cocina y un baño y sus linderos son los siguientes: NORTE: con el pasillo de circulación del Edificio "E" SUR: con la fachada Sur del Edificio "E"; ESTE: con el apartamento E-3-02; OESTE: con el apartamento E-3-06. Dichos derechos pertenecen a ZUMA 07, C.A según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, el 27 de Junio de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 21, Protocolo Pr.....