Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana, ISABEL TERESA AMADOR QUERO contra la demandada, COLEGIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L. y UNIVERSIDADA JOSE MARIA VARGAS - SEGUNDO: Se condena a las empresas co-demandadas a pagar al actor los siguientes conceptos: 1) Antigüedad viejo régimen (art. 666 LOT.) desde el 15/06/1981 hasta el 15/06/1997; 2) Bono de Transferencia (art. 666 LOT.); 3) Antigüedad art. 108 LOt., desde el 16/06/1997 hasta el 14/05/2010, (12 años, 14 días); 4) Antigüedad adicional primer aparte del art. 108 LOT.; 5) Utilidades desde el 01 de enero de 2009 al 30 de abril de 2010 (art. 174 LOT); 6) Vacaciones Bono vacacional 2009 en base en los artículos 219, 221 y 223 de la Ley Orgánica del .....