Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo solicitadas por la ciudadana YURAIMA RAMONA LIRA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.331.144, asistida por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.305, contra la ciudadana NORMA MARGARITA ROSALEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.837.853, todos de este domicilio, en el juicio seguido por DESALOJO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo (03) del año 2013, siendo la 11:30 .....