Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: En conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano EDDUAR EDIXON HERNANDEZ VIVAS, cédula de identidad Nº 16.088.156, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, eiusdem.
SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la medida coerción personal, este Tribunal acuerda imponer al ciudadano EDDUAR EDIXON HERNANDEZ VIVAS, cédula de identidad Nº 16.088.156, la contenida en el artículo 242 numeral 9º del Có.....