Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la reclamación de la representación judicial de la parte demandante, a la experticia complementaria del fallo en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada Corporación Candyven C.A, le adeuda a la ciudadana María Ynes Henao Giorgetti, la cantidad de Noventa Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Cincuenta y Un céntimos (Bs.90.798,51), discriminados en la parte motiva de esta decisión, en acatamiento a los parámetros establecidos en la sentencia definitivamente firme dictada en este asunto. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.