En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ALFREDO RAFAEL GUERRA PATINEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 17.695.759 y residenciado en: Vereda 12, Casa 13, Nueva Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, ANDRES EDUARDO PATINEZ GUERRA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Indocumentado, y residenciado en: Vereda 12, Casa 13, Nueva Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre Y JOSE ENRIQUE AGUILERA CALZADILLA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 13.808.706 y residenciado en: Calle 03, Casa 33, Nueva Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.....