Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: EDGAR JOSE CASTILLO QUEVEDO y COROMOTO DE LAS MERCEDES MARIÑA FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.630.561 y 4.242.331, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y seis (25-10-1.986), por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, del Municipio Barinas, del estado .....