PRIMERO: El padre le entregará a la madre de su hija la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, en forma quincenal a razón de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) quincenal, mediante recibos firmados por la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre se compromete a suministrar a su hija el 50% por ciento de los gastos que por útiles y uniformes escolares que requiera la niña. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a su hija ropa, calzados y un juguete, bien sea el 24 de diciembre o el 31 de diciembre. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados, transporte, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% entre ambos padres.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niño.....