en el recurso de apelación N° KP02-R-2020-000227, interpuesta por el abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 127.585, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TEOGLEYDIS CAMACARO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.351.283, este juzgado procedió a negar la misma con fundamento a la decisión de fecha 14/08/2017, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 17-0757, mediante la cual declaró anulado el auto de fecha 24/05/2016, emitido por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y declaró nulo todos los actos subsiguientes al mismo, en el expediente Nº KP02-V-2016-1146, por lo que en concordancia con la apelación ya negada en el mencionado recurso, este Tribunal niega oír este recurso de apelación, por cuanto se decretó la pérdida del interés fundamentada en la sentencia ya antes se.....