Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: FALTA DE CUALIDAD ACTIVA de los demandantes, ciudadanos ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, LUIS RAFAEL LIMA SILVA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, antes identificados.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA por estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada por los ciudadanos ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, LUIS RAFAEL LIMA SILVA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALFONZO, todos antes identificados.
TERCERO: INADMISIBLE LA REFORMA DE LA DEMANDA por estimación e intimación de honorarios profesionales, presentada por los ciudadanos ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, LUIS RAFAEL LIMA SILVA y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL contra la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALFONZO, todos .....