PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, anunciado y formalizado por el abogado LUIS JOSÉ GUEVARA GONZALEZ, como apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente, ciudadanos JOSEPH ANTAR MAKARI y MOUNA MAKARI DE ANTAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.282.700 y 9.969.850.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA con distinta motivación la sentencia interlocutoria dictada en fecha 24 de Enero de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la solicitud de la medida cautelar innominada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada-reconviniente.