Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: Jesús Daniel Goyo Droez C.I. 19.696.965, Brayan Josè Juarez Aranguren C.I. 19.240.422, Ali Pastor Piña Marchan C.I. 19.726.525, Luis Alfredo Perez Parra C.I. 23.849.017, DANNY JESUS GOYO DROEZ C.I. 15.424.685, ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA C.I. 23.573.989, ALEXANDER JESUS OLLARVES GARCIA C.I. 23.573.989, WILMER ALIRIO AGUIRRE SARMIENTO C.I. 16.601.499, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda.....