/Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JOSÉ ANTONIO DE ORO, titular de la Cédula de Identidad No 9.774.395, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el ESTABLECIMIENTO O REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: "Debe tener máximo nivel de supervisión.- Debe mantenerse activo laboralmente. Debe recibir orientación en el área de prevención del delito. Debe recibir asistencia terapéutica especializada, a fin de evitar recaída en el consumo de sustancias lícitas e ilícitas. Recibir asistencia Psicológica, a fin de canalizar conflictos de personalidad. Involucrar al grupo familiar en el régimen de supervi.....