*Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por el ciudadano: MAXIMILIANO E. DÍAZ REYES c/ el ACTO ADMINISTRATIVO Nº 53/2000 (EXPEDIENTE Nº 54/99 DEL 22/03/2000 EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. 2.- No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Se deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHO) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de despacho siguiente al de hoy exclusive. Igualmente, se deja constancia que no se ordenan notificaciones de los involucrados con esta causa por cuanto se encuentran a derecho, según las actuaciones cursantes a los folios 186 al 198 inclusive.-