Este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual: ADMITE la referida demanda de nulidad; ORDENA notificar, a los ciudadanos FGR, PGR y a la SUNDECOP; ORDENA, solicitar a la SUNDECOP, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; ORDENA, remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LOJCA.