Auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 14 de mayo de 2012 por el abogado Freddy Ovalles Párraga, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alexis Méndez Hernández, José Manuel Padilla Villalba, Luis Rafael Rivas Lara, Ilse Savina Mittermayer Hernández, Eric Rafael Leal Urdaneta, Néstor John Padrón Díaz y Silvia Elena León, contra la decisión dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela identificada como "CAUSA Nº 2004-2006/114 - ´PULIDO-SOITAVE´, con motivo de la denuncia formulada ante dicho Tribunal Disciplinario, por el Ing. Bernardo Pulido Azpúrua, en fecha 22 de mayo de 2009, mediante la cual SANCIONÓ a mis representados con la medida disciplinaria de AMONESTACION (sic) PRIVADA".