PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana ROSSANA INMACULADA CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.351.321 en contra del ciudadano REINALDO JOSÉ RAMÍREZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.722.230, asistidos por los abogados en ejercicio, ciudadanos ROSA DE LA CRUZ GONZALEZ DE AMPUEDA y JULIO CESAR CHUECOS, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.141.941 y V-19.146.497, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.437 y 247.549, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, con fundamento a la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2016. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, ROSSANA INMACULADA CALDERÓN y REINALDO JOSÉ RAMÍREZ VERA, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 26 de .....