Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento, solicitada por el ciudadano JOSMAR ALEXANDER GUTIERREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-31.154.998, en tal sentido se ordena que se rectifique el error material, en el acta de nacimiento del ciudadano JOSMAR ALEXANDER GUTIERREZ GARCÍA, signada con el Nº 004, Folio 002, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2006, por cuanto la misma adolece del siguiente error material: al no asentar el segundo apellido de su madre se colocó y se transcribió como: "JOSMAR ALEXANDER GUTIERREZ"; siendo lo correcto "JOSMAR ALEXANDER GUTIERREZ GARCÍA", como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, anex.....