este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta la CESACIÓN del la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta en lo términos anteriormente señalados a él joven MARLON ALIEYER IDEHOVAN MOLINA y ordena su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 645, y el literal "h" del 646 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.