Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento a el Ciudadano: DARWIN JOSE ESCALONA MEDINA, por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, esta juzgadora observa que en fecha 13-10-03 actuando como Jueza de Control No.9 de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad para el imputado, fundamentando la decisión en fecha 15-10-03 en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas.