Visto la Solicitud realizada por la ciudadana CLARISEL DEL VALLE MUJICA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 12.510.741, residenciada en el Barrio La Peñita, carrera 01 entre calles 17 y 18 de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano MORIS SALVADOR KAHOITI GUARAPANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.361.176, de este domicilio; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la maña.....