Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Willian Jesús Montilla y Karla Ysabel Escobar, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, a razón de ciento mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, además deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médico, vestuario, educación y otros gastos que re.....