DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana: EGLY MARIA RIVAS SUÁREZ, C.I Nº 12.248.521, por el Delitos de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 con la agravante del artículo 46 ordinal 7 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el .....