este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 387 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE PEÑA ROMERO y DAILSON AGELVIS MONSALVE, ya identificados, en beneficio de SE OMITE IDENTIDAD, y se establece lo siguiente:
ÚNICO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semanas al mes, de forma alterna, en horario comprendido desde el día sábado a las 09:00a.m., y los regresará el día domingo a las 06:00.p.m., por lo cual el ciudadano Anderson Raúl Agelvis Peña, hermano del adolescente y la niña, los retirará del hogar materno.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede s.....