III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos HILDA DEL CARMEN MIQUELENA DE TASCA y GIUSEPPE TASCA, ya identificados, asistidos por los abogados Freddy Duque Ramírez y Ángel Navas González, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo C.M. 549-09 de fecha 8 de diciembre de 2009, emanado del CONCEJO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. En consecuencia, se ORDENA suspender los efectos del Acuerdo C.M. 549-09 de fecha 8 de diciembre de 2009 dictado por el aludido Concejo.
Notifíquese al Síndico Procu.....