Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado en fecha 7 de agosto de 2008, por el abogado Hector José Rodríguez Ugas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Luís Marcano Cova, de la siguiente manera: 1) En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo Único apartes Primero, Segundo y Tercero del escrito de pruebas, las cuales se contraen a reproducir el merito favorable de autos, se admitieron en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente se ordenó mantenerlas en el mismo.05