En tal virtud, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la suspensión del procedimiento de amparo constitucional en apelación, hasta tanto se practique y conste en autos la citación de los herederos del de cujus, AUGUSTO JOSE JIMENEZ ASCANIO, antes identificado. Así se decide.