Vista la Acción Reivindicatoria, intentada por el Abogado en ejercicio ANGEL FERNÁNDEZ AGOSTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.379, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EUGENIA MENDOZA ESCALONA, RICARDO MENDOZA AGUILAR, MARCIAL MENDOZA AGUILAR REYMIL MENDOZA AGUILAR, RUBEN DARÍO MENDOZA AGUILAR, BORIS EDUARDO MENDOZA AGUILAR y DAMIAN JOSÉ MENDOZA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.070.064, V-7.365.736, V-7.365.724, V-7.411.948, V-10.844.149, V-11.882.537 y V-13.032.323 respectivamente, todos de este domicilio, quienes actúan en su carácter de propietarios por herencia, de un inmueble que a decir de los demandantes, forma parte del patrimonio hereditario dejado por el de cujus RICARDO MENDOZA, en contra del ciudadano CANDELARIO SEDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.330.626; este Tribunal Agrario, revisado el libelo de la demanda y los documentos anexos, .....