Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Alonso Valero, contra la entidad de trabajo Fuente de Soda Bar Restaurant La Salamandra S.R.L., ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Asimismo se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirarlas a través de la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Judicial del Trabajo.